Artículo 15

Artículo 15. Información fundamental — Ayuntamientos.

1 – Es información pública de los Ayuntamientos


I.La obligatoria para todos los sujetos obligados

II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo

IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio

V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años

VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores

VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias

VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas

IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas

X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicidad oficial municipal

XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida

XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas

XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública

XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal

XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados

XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes

XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupe

XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal

XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva

XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos

XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño

XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan , el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares.

XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y

XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su Planeación hasta su ejecución; y

XXVII.La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio

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